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Derecho al honor, libertad de información, libertad de expresión. Persona de proyección pública. Relevancia pública. Prestigio profesional. Exposición injuriosa. Atribución de conductas delictivas. Publicación de la sentencia.

(publicado en Actualidad Diaria 2363 el 13 de marzo de 2013)

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D. Jacobo interpuso demanda de protección del derecho al honor contra D. Cayetano y la entidad Unidad Editorial, S.A., en relación a las publicaciones llevadas a cabo en la edición impresa y digital del Diario El Mundo los días 30 de septiembre y 1, 5 y 8 de octubre de 2006, relativos a la actividad profesional de D. Jacobo y en concreto a la declaración e imputación en un procedimiento judicial de tres peritos de la Policía. Y solicitó se condenase a los demandados al pago de una indemnización de 1 € y a la publicación íntegra de la sentencia en la edición impresa y digital del periódico.

2. Los hechos que integraron la vulneración del derecho al honor según la demanda son los siguientes:

a) El 30 de septiembre de 2006 en la primera página del diario El Mundo , en la edición impresa y en la digital se publicó un artículo con motivo de la actuación del demandante en la toma de declaración y posterior imputación a tres peritos de la policía científica. Dicho artículo se tituló «Montaje de Jacobo para criminalizar a los peritos que denunciaron la falsificación ».

b) También el 30 de septiembre de 2006, en las mismas ediciones impresa y digital, en la página 3, se publicó un artículo con el título « Entre la prevaricación y la trampa política ». En dicho artículo se contenían, entre otras, las siguientes afirmaciones:

«[...] Jacobo ha perpetrado uno de los montajes judiciales más lesivos del Estado de Derecho de las últimas décadas [...].

»Ha llegado al extremo de tender una trampa a los peritos aprovechando su declaración como testigos [...] en román paladino, su conducta es la de un tahúr que se saca un naipe falso de la manga. En términos jurídicos y a la luz de la jurisprudencia del Supremo, reúne muchos de los elementos indiciarios de la prevaricación . [...]

» Más allá de estos entresijos, lo que se percibe es que entre el Gobierno, la Fiscalía y el juez se ha urdido una estrategia cuyo resultado es amedrentar a cualquiera que se sienta dispuesto a contribuir a averiguar lo que ocurrió en torno al 11-M . [...]».

c) El 1 de octubre de 2006 tanto en la edición impresa como en la digital, el demandado D. Cayetano publicó una carta del director titulada « Trampas en solitario », en la que, entre otras afirmaciones, se manifiesta lo siguiente: «[...] Al margen de que su flagrante mala fe procesal no debería quedar sin consecuencias, por mucho que el príncipe de la magistratura y el nuevo fiscal jefe de la Audiencia se esmeren en su maniobra de distracción, más bien pronto que tarde la acción de la justicia terminará centrándose en lo verdaderamente relevante: el patente propósito de escamotear al juez Remigio unos elementos de juicio que debía haber ponderado él y, sobre todo, los medios presuntamente delictivos para hacerlo .[...]».

d) También el 1 de octubre de 2006, tanto en la edición impresa como en la digital, en el diario El Mundo se publicó un editorial titulado « El linchamiento de tres inocentes víctimas de Jacobo », en el cual se decía que «[...] La maniobra de Jacobo esconde la caza de brujas desatada en el Ministerio del Interior [...]".

e) El 5 de octubre de 2006 tanto en la edición impresa como en la digital se publicó un artículo en el que se contenían las siguientes frases: «[...] Tal Bola relleno mutó en pularda bien cebada que interroga como un nazi [...] memo, vanidoso, resentido [...]».

f) También el 5 de octubre de 2006, tanto en la edición impresa como en la digital, en el diario citado, se publicó un artículo titulado ¿Y ahora qué? firmado por el periodista D. Eduardo , en el que entre otros extremos expresó lo siguiente:

«[...] Lo único cierto es que se ha demostrado una vez más que lo que ha hecho Jacobo con los peritos es una barbaridad legal enfangada aún más por un comportamiento despótico, a su vez, destinado a quebrantar la integridad y los derechos de unos ciudadanos que le resultaban molestos al Gobierno .[...]

» El piélago delictivo y delictuoso en que Jacobo se ha sumergido por su propia voluntad [...]. Pero al final todo el montaje Chiquito ha sido una ilegalidad al servicio de un atropello: el de los derechos de los peritos [...]. Lo peor es esta auténtica conspiración para destruir como profesionales a unos policías cuyo único delito ha sido el de no cometerlo. ¿Y ahora qué, Jacobo ?».

g) En las mismas ediciones, en el diario citado, el 8 de octubre de 2006, se publicó una carta del director, D. Cayetano , titulada «El festín de Jacobo » en la que, entre otros extremos, se decía lo siguiente: «[...] Y en cuanto a lo del "montaje", lo de la "criminalización de los peritos", lo de la "trampa procesal" y lo de los "elementos indiciarios de la prevaricación tal y como ha sido definida por la doctrina del Tribunal Supremo", conceptos que aquí mismo mantengo y reitero, pues ajo y agua. [...]

»[...] ¿Qué otra cosa pudieron pensar los pobres peritos cuando descubrieron que estaban siendo empapelados por haber vuelto a firmar su mismo informe original, extraído del ordenador sin alterar ni una sola coma de su literalidad, mientras se exculpaba a quienes lo habían falsificado todo? Aquello era secreto. Allí solo estaban el juez, su fiel secretaria, la fiscal Diana -"vale ya"- el fiscal Valentín -quién te ha visto y quién te ve- y tal vez algún oficial de confianza . [...] Probablemente saldrá tan airoso de esta como de las anteriores investigaciones disciplinarias porque, si no se grabaron los interrogatorios, al final será la versión del clan contra la de sus damnificados [...]».

3. El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Pozuelo de Alarcón estimó la demanda

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación.
El Supremo estima el recurso y revoca la sentencia de apelación únicamente en cuanto a lo que se dispone sobre la publicación de la sentencia de primera instancia, que se hará en los términos que se fijan en ella, pero limitándose en la edición impresa al encabezamiento y fallo de la sentencia de primera instancia junto con el fallo de esta sentencia de casación y manteniéndose íntegra en la edición digital la publicación de la sentencia de primera instancia, que se hará junto con el fallo de la sentencia de casación. Se confirma en todo lo demás la sentencia de primera instancia.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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